SANCIONES

ARTÍCULO 19

De acuerdo con el tipo y gravedad de la falta, el usuario que infrinja alguna de las disposiciones contempladas en el Artículo 18 se hará acreedor a una amonestación verbal, sanción económica y/o a la suspensión temporal o definitiva de los servicios que ofrece la Biblioteca de la Universidad Xochicalco.

ARTÍCULO 20

El usuario que no entregue el material en la fecha indicada, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

  • Tratándose de material de acervo general: Cubrirá la cantidad de $10 pesos por cada libro y por cada día de retraso. Pagará en el área de caja de la universidad.
  • El usuario que extravíe el material dado en préstamo, deberá de reponerlo en un período de no más de un mes a través de un ejemplar igual, o bien cubrir los gastos de recuperación.
  • Si la obra extraviada es irrecuperable por no encontrarse en el mercado editorial, el usuario entregará a la Biblioteca la(s) obra(s) que ésta señale y que a su juicio cubran el importe de lo extraviado.
  • Al personal docente y administrativo que no entregue material en fecha y tiempo indicado, se le descontará el importe de la obra vía nómina.

ARTÍCULO 21

Le será suspendido temporalmente el servicio de préstamo de acervo hasta que el usuario cumpla con el pago de multas o sanciones económicas estipuladas en el Artículo 20.

ARTÍCULO 22

Cualquier situación relacionada con los servicios bibliotecarios que no haya sido prevista en este reglamento, será resuelta por las autoridades de la Biblioteca.

INTRODUCCIÓN

La comunidad universitaria depende, en buena medida, de la Biblioteca y sus servicios para apoyar las actividades académicas que se desarrollan en el Campus. A su vez, la Biblioteca depende del oportuno y buen cumplimiento que sus usuarios hagan de ella y de sus servicios. Cuando su acervo se descuida, se mutila, se destruye o no se devuelve a tiempo, se afectan las necesidades de los demás.
EL papel que juegas como usuario de esta Biblioteca es muy importante. Puedes apoyar a nuestra comunidad académica contribuyendo a cuidar su acervo, conforme a las normas que se resumen a continuación. Gracias de antemano por tu apoyo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

El propósito del presente reglamento es el de regular los servicios bibliotecarios de la Universidad Xochicalco.

ARTÍCULO 2

La autoridad de la Biblioteca es la persona designada como tal por la Universidad Xochicalco. Tiene las facultades y atribuciones para aplicar este reglamento y realizar lo necesario para ofrecer el mejor servicio posible.

ARTÍCULO 3

Los usuarios de la Biblioteca podrán ser:

  • UNIVERSITARIOS. Se consideran como tales a los alumnos, docentes, directivos y personal administrativo y de servicio en la Universidad. Deberán identificarse por medio de la credencial expendida por la Universidad Xochicalco.
  • VISITANTES. Se consideran como tales a los usuarios no incluidos en la fracción anterior. Deberán intensificarse por medio de una credencial vigente (licencia de conducir, credencial de elector o credencial de la institución de donde proceden).

SERVICIOS

ARTÍCULO 4

Préstamo Interno:
Es el ofrecido por la Biblioteca para uso exclusivo dentro de sus instalaciones, conforme a las normas y procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 5

Préstamo Externo:
Es el ofrecido por la Biblioteca para uso fuera de sus instalaciones, conforme a las normas y procedimientos vigentes. Para tener acceso a este servicio, todo usuario deberá presentar su credencia vigente que lo acredite como usuario Universitario de la Biblioteca

ARTÍCULO 6

Se podrán obtener en préstamo externo hasta tres libros por usuario

ARTÍCULO 7

El tiempo de préstamo externo podrá ser de tres días como máximo y sólo del acervo general.

COLECCIONES

ARTÍCULO 8

El acervo general incluye libros, revistas y material bibliográfico que presentan un panorama general de alguna materia y de los cuales existen varios ejemplares. Los libros de acervo general se podrán prestar hasta tres días.

ARTÍCULO 9

El acervo en reserva incluye libros especializados y de los cuales se cuenta con pocos ejemplares. Se encuentran en esta categoría: diccionarios, enciclopedias, bibliografías, directorios y manuales, así como folletos, recortes y láminas.

ARTÍCULO 10

La hemeroteca es el conjunto organizado de publicaciones periódicas como revistas, diarios y boletines dentro de las instalaciones de la Biblioteca o a través de medios digitales o virtuales.

COLECCIÓN DE REFERENCIA

ARTÍCULO 11

La constituyen diccionarios, enciclopedias, manuales, colecciones especiales, bibliografías, etc. Y sólo se podrá consultar en la sala. Se incluyen dentro de esta clasificación los libros de los cuales sólo exista un ejemplar en Biblioteca.

MATERIAL AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 12

Está integrado por videos, discos compactos, audífonos y cables para red. Sólo se prestará para consulta y uso en el Área de informática. Para su obtención será necesario:

  • Presentar credencial escolar vigente.
  • Revisar el material antes de tomarlo en calidad de préstamo.
  • Regresar el material antes de las 8:45 p.m. del mismo día.
  • Responsabilizándose de mantener en buen estado el material, evitando su pérdida, daño o destrucción.

ARTÍCULO 13

Los libros y material en reserva sólo podrán prestarse para su consulta dentro de la Biblioteca o para fotocopiado dentro de ésta, hasta por un máximo de dos horas dentro del horario establecido.

ARTÍCULO 14

Para poder llevarse en préstamo acervo de la Biblioteca, el usuario universitario firmará el comprobante correspondiente. El usuario visitante deberá dejar, además, su credencial en la Biblioteca. Ésta le será entregada al devolver el material correspondiente.

TESIS

ARTÍCULO 15

Se podrá obtener en préstamo externo cuando exista más de un ejemplar de la misma, y se regirá de la misma manera que el préstamo de libros.

PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

ARTÍCULO 16

Consiste en trasladar el material bibliográfico de una Biblioteca a otra, con las que se tiene convenio, ya sean Universidades norteamericanas o con instituciones Universitarias mexicanas, para atender la demanda de información de los usuarios. El proceso para obtener material es a través de la Biblioteca de cada campus.El trámite tarda de una a dos semanas.

PRÉSTAMO INTERCAMPUS

ARTÍCULO 17

Consiste en el préstamo de un libro que se encuentra en otro campus. El trámite se realiza a través de la persona a cargo de la Biblioteca solicitante.

OBLIGACIONES DEL USUARIO

ARTÍCULO 18

El usuario deberá acatar de modo estricto las siguientes reglas:

  • Guardar silencio.
  • Abstenerse de fumar.
  • No introducir bebidas y/o alimentos.
  • No pasar con mochila al área de estantería.
  • Abstenerse de sustraer sin autorización material bibliográfico, así como cualquier equipo mobiliario de la Biblioteca.
  • Abstenerse de utilizar teléfono celular dentro de la Biblioteca.
  • Responsabilizarse del material que se le otorgue en préstamo hasta su devolución.
  • Entregar en la fecha indicada el material que se le haya otorgado en préstamo.