ARTÍCULO 19
De acuerdo con el tipo y gravedad de la falta, el usuario que infrinja alguna de las disposiciones contempladas en el Artículo 18 se hará acreedor a una amonestación verbal, sanción económica y/o a la suspensión temporal o definitiva de los servicios que ofrece la Biblioteca de la Universidad Xochicalco.
ARTÍCULO 20
El usuario que no entregue el material en la fecha indicada, se hará acreedor a las siguientes sanciones:
- Tratándose de material de acervo general: Cubrirá la cantidad de $10 pesos por cada libro y por cada día de retraso. Pagará en el área de caja de la universidad.
- El usuario que extravíe el material dado en préstamo, deberá de reponerlo en un período de no más de un mes a través de un ejemplar igual, o bien cubrir los gastos de recuperación.
- Si la obra extraviada es irrecuperable por no encontrarse en el mercado editorial, el usuario entregará a la Biblioteca la(s) obra(s) que ésta señale y que a su juicio cubran el importe de lo extraviado.
- Al personal docente y administrativo que no entregue material en fecha y tiempo indicado, se le descontará el importe de la obra vía nómina.
ARTÍCULO 21
Le será suspendido temporalmente el servicio de préstamo de acervo hasta que el usuario cumpla con el pago de multas o sanciones económicas estipuladas en el Artículo 20.
ARTÍCULO 22
Cualquier situación relacionada con los servicios bibliotecarios que no haya sido prevista en este reglamento, será resuelta por las autoridades de la Biblioteca.